Sí. En la mayoría de los casos, los locales y las viviendas situadas en planta baja deben pagar su parte de la instalación del ascensor, incluso aunque no lo utilicen directamente.
Esto se debe a que el ascensor se considera un elemento común del edificio que mejora la accesibilidad y revaloriza todo el inmueble.
📜 Qué dice la ley
La Ley de Propiedad Horizontal es clara:
“Todos los propietarios deben contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.”
Por tanto, los locales y bajos no pueden negarse a pagar su parte del ascensor salvo que exista una exención expresa en los estatutos de la comunidad.
⚖️ Excepciones posibles
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Exención en estatutos:
Si los estatutos de la comunidad recogen de forma literal que los locales o bajos quedan exentos de los gastos de ascensor, entonces no pagan.
Estas cláusulas deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad para tener validez. -
Modificación posterior:
En algunos casos, la comunidad puede acordar una modificación de estatutos, pero debe aprobarse por unanimidad y registrarse formalmente.
En ausencia de esa cláusula, los propietarios de locales y bajos están obligados a contribuir en proporción a su cuota de participación.
💡 Por qué también les beneficia
Aunque no usen el ascensor, los bajos y locales se benefician indirectamente:
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El edificio se revaloriza globalmente, lo que mejora el valor de mercado del local o la vivienda.
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La accesibilidad y el aspecto del portal mejoran la percepción del inmueble.
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Un edificio accesible atrae más inquilinos y compradores.
🤝 Conclusión
Locales y bajos pagan el ascensor, salvo que los estatutos establezcan lo contrario.
La accesibilidad es un derecho común y una mejora del edificio completo, no solo de los pisos superiores.
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