Durante muchos años, instalar un ascensor en una comunidad de vecinos era casi imposible si no se conseguía unanimidad para instalar un ascensor en la comunidad, con el voto a favor de todos los propietarios. La buena noticia es que eso ya no es así.
Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, no hace falta unanimidad para instalar un ascensor: basta con cumplir unas condiciones concretas.
📜 Qué dice la ley
La legislación distingue dos supuestos principales:
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Instalación obligatoria por accesibilidad
Si un propietario con discapacidad o mayor de 70 años solicita la instalación del ascensor, la comunidad está obligada a aprobarla, sin necesidad de votación.
Además, todos los vecinos deben pagar su parte, incluso quienes no usen el ascensor, ya que la accesibilidad es un derecho reconocido. -
Instalación por acuerdo en junta
Si no existe ese caso de obligación legal, basta con aprobarlo por mayoría simple: la mitad más uno de los propietarios asistentes a la junta.
Este cambio legal ha facilitado enormemente que las comunidades modernicen sus edificios y mejoren su accesibilidad.
⚖️ ¿Y si algunos vecinos votan en contra?
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Aunque voten en contra, no pueden bloquear la obra.
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Si la mayoría la aprueba, todos están obligados a pagar su parte proporcional.
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En caso de impago, la comunidad puede reclamar la deuda judicialmente como cualquier otro gasto común.
La ley protege el interés general y evita que una minoría impida el progreso o la accesibilidad del edificio.
🤝 Conclusión
No hace falta unanimidad para instalar un ascensor.
Hoy, la normativa favorece la accesibilidad: basta con la mayoría simple o, en algunos casos, ni siquiera eso.
Gracias a estos cambios, mejorar la calidad de vida de los vecinos y revalorizar el edificio es más fácil que nunca.
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