La duda sobre si es obligatorio instalar un ascensor en un edificio sin él es muy habitual.
La respuesta depende de la Ley de Propiedad Horizontal y de las circunstancias de cada comunidad.
En muchos casos, sí existe la obligación legal de poner un ascensor, sobre todo cuando hay vecinos con discapacidad o mayores de 70 años.
📜 Marco legal: la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad está obligada a realizar obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores, siempre que lo solicite:
Un propietario con discapacidad.
Un propietario mayor de 70 años.
En estos casos, no es necesario acuerdo en junta: la comunidad debe aprobar y asumir la obra.
💶 ¿Qué pasa con el coste?
La ley fija un límite económico:
Si el coste repercutido a cada vecino no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad debe asumirlo obligatoriamente.
Si el coste supera esa cifra, sigue siendo obligatorio cuando existan personas con discapacidad o mayores de 70 años que lo soliciten, pudiendo recurrir a subvenciones y ayudas públicas para reducir el gasto.
🗳️ Instalación voluntaria
Si no existe obligación legal, la comunidad puede decidir instalar un ascensor por acuerdo en junta:
Se requiere mayoría simple de los propietarios.
Todos los vecinos contribuyen al gasto, salvo excepciones previstas en estatutos.
🚪 Beneficios más allá de la obligación
Incluso cuando no es obligatorio, instalar un ascensor:
Aumenta el valor de las viviendas (hasta un 20% en algunos casos).
Mejora la accesibilidad y la calidad de vida.
Facilita la venta o alquiler de los pisos.
🤝 Conclusión
Sí, tu comunidad puede estar obligada a instalar un ascensor si hay vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y el coste no excede 12 mensualidades por propietario.
Pero incluso fuera de ese supuesto, instalarlo suele ser rentable y beneficioso para todos los vecinos.
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