¿Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

La duda sobre si es obligatorio instalar un ascensor en un edificio sin él es muy habitual.
La respuesta depende de la Ley de Propiedad Horizontal y de las circunstancias de cada comunidad.
En muchos casos, sí existe la obligación legal de poner un ascensor, sobre todo cuando hay vecinos con discapacidad o mayores de 70 años.

📜 Marco legal: la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad está obligada a realizar obras de accesibilidad, como la instalación de ascensores, siempre que lo solicite:

Un propietario con discapacidad.

Un propietario mayor de 70 años.

En estos casos, no es necesario acuerdo en junta: la comunidad debe aprobar y asumir la obra.

💶 ¿Qué pasa con el coste?

La ley fija un límite económico:

Si el coste repercutido a cada vecino no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad debe asumirlo obligatoriamente.

Si el coste supera esa cifra, sigue siendo obligatorio cuando existan personas con discapacidad o mayores de 70 años que lo soliciten, pudiendo recurrir a subvenciones y ayudas públicas para reducir el gasto.

🗳️ Instalación voluntaria

Si no existe obligación legal, la comunidad puede decidir instalar un ascensor por acuerdo en junta:

Se requiere mayoría simple de los propietarios.

Todos los vecinos contribuyen al gasto, salvo excepciones previstas en estatutos.

🚪 Beneficios más allá de la obligación

Incluso cuando no es obligatorio, instalar un ascensor:

Aumenta el valor de las viviendas (hasta un 20% en algunos casos).

Mejora la accesibilidad y la calidad de vida.

Facilita la venta o alquiler de los pisos.

🤝 Conclusión

Sí, tu comunidad puede estar obligada a instalar un ascensor si hay vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y el coste no excede 12 mensualidades por propietario.
Pero incluso fuera de ese supuesto, instalarlo suele ser rentable y beneficioso para todos los vecinos.

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